República Dominicana. Ministerio de Adminstración Pública (MAP) (Corporate Name)
HISTORIA 1. El mencionado sistema de Servicio Civil tuvo diversos antecedentes durante los siglos XIX y XX, entre los cuales los más importantes se sintetizan como sigue: a) Acta Constitutiva del Gobierno Provisional de José Núñez de Cáceres, 1821, orientada por principios como el de estabilidad en el empleo público; b) Proyecto de Constitución de la República, de Juan Pablo Duarte, 1843, que consagra el “principio de legalidad” de las acciones públicas, según su Artículo 11; c) Constitución de la República Dominicana, de 1844, que establece el principio de igualdad de oportunidades para ingresar a la Administración Pública; d) En 1881 el Gobierno de Fernando Arturo de Meriño daba preferencia de acceso a los cargos públicos que más ciencia y conciencia exigían, a los graduados de la Escuela Normalorientada por Eugenio María de Hostos; e) En 1913 el Decreto 5272 estableció que “ningún empleado puede ser removido de su empleo, a no ser por faltas graves o incompetencia”; f) En 1917 el Gobierno interventor norteamericano creó, mediante la Orden Ejecutiva Núm. 66, una Comisión de Servicio Civil con facultad para nombrar, ascender, trasladar y despedir servidores públicos; quedando ampliada o modificada esa facultad mediante las Ordenes Ejecutivas Nos. 66 de 1917; 452 y 490 de 1920; la Ley 1144 y el Reglamento 1230 de 1929; Leyes 3 y 89 de 1942; y Ley 1184 de 1946; etc. g) En 1951 el Gobierno de Trujillo suprimió dicha Comisión de Servicio Civil, alegándose que era innecesaria porque los cargos eran cubiertos por personal idóneo…con diplomas que acreditaban su capacidad; 2. Entre 1961 y 1990 fueron elaborados nueve (9) proyectos de Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, siendo aprobado el último por el Congreso Nacional, en forma unánime, y convertido en la Ley Núm. 14-91 por el Poder Ejecutivo el 20 de mayo de 1991 (Gaceta Oficial 9808). 3. El 29/03/94 el Presidente de la República emitió el Reglamento Núm. 81-94 de aplicación de la citada Ley 14-91, iniciándose así, con escasa efectividad, la vigencia del régimen de Servicio Civil (Gaceta Oficial 9879). 4. Desde entonces el MAP, con el propósito de viabilizar los contenidos de los textos antes citados, ha emitido los siguientes instructivos procedimentales, de: Clasificación y Remuneración del Personal Civil del Poder Ejecutivo; Reclutamiento y Selección de Personal; Incorporación de Empleados Activos a Carrera Administrativa; Evaluación del Desempeño de Personal Civil; Auditoria de la Incorporación de Empleados a Carrera Administrativa; Reclamación de Beneficios Económicos (del personal separado en forma injustificada); Régimen Ético y Disciplinario; Constitución y Funcionamiento de Asociaciones de Servidores Públicos; Registro y Control de Personal del Sector Público; Creacion del Comité Ad Hoc de Evaluación del Proceso de Incorporación a Carrera Administrativa. 5. El MAP cuenta con los siguientes instrumentos técnicos facilitadores de su gestión: Manual General de Cargos Civiles Clasificados del Poder Ejecutivo (Decreto 586-96, de fecha 22/11/96); Manual General de Cargos Civiles Comunes del Poder Ejecutivo (Resolución 24-99-Bis, del 13/09/99) como proyecto de modificación del Decreto 586-96; Manual de Organización del Gobierno; Diversas Resoluciones internas, aprobatorias de manuales de cargos de organismos dependientes del Poder Ejecutivo. 6. Actualmente el MAP está recibiendo colaboración técnica y financiera de distintos Gobiernos de América, de la Unión Europea y de organismos internacionales, en los campos de reforma del Estado y de la Administración Pública, con énfasis en materia de Servicio Civil y Carrera Administrativa. MINISTERIO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA El Ministerio de Administración Pública, MAP, es el órgano rector del empleo público y de los distintos sistemas y regímenes previstos por la Ley de Función Pública, del fortalecimiento institucional de la Administración Pública, y de los procesos de evaluación de la gestión institucional. TIENE COMO FUNCIONES PRIMORDIALES: a) Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos. b) Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas de las estructuras orgánica y funcional de la misma. c) Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y promoviendo la evaluación del desempeño institucional. https://map.gob.do/sobre-nosotros/quienes-somos/